LIBRO FISCAL
¿Que es?
El
código de comercio establece que todo comerciante está obligado a llevar libros de contabilidad,
según los principios y reglas que le sean aplicables, pero desde el punto de
vista tributario las personas naturales comerciantes que pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, no los obliga a llevar libros de
contabilidad, aun en el caso que se trate de un comerciante.
CONDICIONES
Según
el artículo 499 del Estatuto Tributario, solo pueden pertenecer al régimen
simplificado "las personas naturales comerciantes y los artesanos, que
sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen
operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados" y que
cumplan con todas las siguientes condiciones:
Que
los ingresos brutos promedio del año anterior sean inferiores a 4.000 UVT. Esto
significa que para pertenecer al régimen simplificado en el año 2011 se tuvo que
tener ingresos inferiores a 98'220.000 en el año 2010.
Tener
solamente un establecimiento de comercio.
No
ser usuario aduanero ni desarrollar operaciones que impliquen la explotación de
intangibles (como por ejemplo las franquicia o las concesiones).
No haber
realizado ni en el año anterior ni en el presente, contratos con bienes o
servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT; lo cual
corresponde a 82'935.600 para el 2011.
Que
el monto de las consignaciones bancarias, los depósitos o las inversiones
financieras del año anterior y del presente, no superen los 4.500 UVT;
113'094.000 para el 2011.
-El
régimen simplificado, en lugar de libros de contabilidad debe llevar un libro
fiscal o libro de registro de operaciones diarias, obligación que está
contemplada por el artículo 616 del estatuto tributario:
Tomado
de:
https://www.gerencie.com/libro-fiscal-en-el-regimen-simplificado.html
https://puc.com.co/p/libro-fiscal-operaciones-diarias
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